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5. En caso de que una empresa no pudiera tener disponible en el mercado de forma transitoria un producto ofertado, comunicará a la Oferta la suspensión temporal de comercialización. Para ello, la empresa facilitará la información que se recoge en el anexo IV a través de OFEPO, un mes antes de que ocurra este supuesto. Cuando finalice el periodo previsto de duración de la suspensión temporal, el producto pasará nuevamente a figurar de alta en la Oferta.