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3. En caso de no llevar a cabo la renovación en el plazo mencionado en el apartado anterior, se procederá a notificar a la empresa que a partir de esa fecha se da de baja el producto en la Oferta. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.